Ministerio de Trabajo informa sobre días feriados correspondientes al año 2014

Santo Domingo.- El Ministerio de Trabajo, para dar cumplimiento a la Ley 139-97, que establece la aplicación de los días feriados, informa a toda la colectividad empresarial y trabajadora del país sobre las fechas en que serán celebrados los días feriados durante el próximo año 2014.

En una nota informativa de la institución se establece que el día 1 de enero, fecha en que se celebra la festividad del Año Nuevo, se mantiene inamovible; del mismo modo no se cambia el 6 de enero, fecha en que se conmemora el Día de Los Santos Reyes.

Agrega la nota que la festividad del martes 21 día de Nuestra Señora de la Altagracia no se cambia, así como el domingo 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria y el jueves 27 de febrero, Día de la Independencia, son inamovibles.
En relación al Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, no se cambia, por lo que se mantiene el viernes 18 de abril.


En tanto, el Día del Trabajo, que se celebra cada año el 1ro de mayo con carácter no laborable, se traspasa para el lunes 5 de mayo.

Asimismo el Ministerio de Trabajo informa que la festividad religiosa Corpus Cristi, que en el año 2014 se celebra el jueves 19 de junio, no se cambia; además es inamovible el Día de la Restauración, correspondiente al sábado 16 agosto.

Igualmente la institución indica que el miércoles 24 de septiembre, día que se celebra la fiesta de Las Mercedes, será celebrado en la misma fecha, por lo que no se cambia; en tanto el día de la Constitución que se celebra el 6 de noviembre, será laborable y se cambia para el lunes 10 de noviembre.


La nota del Ministerio de Trabajo precisa que el jueves 25 de diciembre, día en que se conmemora el Nacimiento de Jesús (Día de Navidad), no se cambia.


La Ley No. 139-97, de fecha 19 del mes de junio del año 1997, sobre traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, publicada en la Gaceta Oficial No. 9957, de fecha 25 de junio de 1997, y que entró en vigor el 27 del mismo mes y año, por lo que de conformidad con lo establecido por nuestra legislación debe ser aplicada en todos los establecimientos del país.
Para los días feriados del año 2014 se aplicará de la siguiente forma:
Miércoles 1ro. de Enero (Día de Año Nuevo) : No se cambia
Lunes 6 de Enero (Día de los Santos Reyes) : No se cambia
Martes 21 de Enero (Día de la Altagracia) : No se cambia
Domingo 26 de Enero (Día de Duarte) : No se cambia
Jueves 27 de Febrero (Día de la Independencia) : No se cambia
Viernes 18 de Abril (Viernes Santo) : No se cambia
Jueves 1ero. de Mayo (Día del Trabajo) : Se trabaja y se cambia Para el lunes 05 de mayo
Jueves de 19 de Junio (Corpus Cristi) : No se cambia
Sábado 16 de Agosto (Día de la Restauración) : No se Cambia
Miércoles 24 de Septiembre (Día de las Mercedes) : No se cambia
Jueves 6 de Noviembre (Día de la Constitución) : Se trabaja y se cambia Para el lunes 10 de Noviembre
Jueves 25 de Diciembre (Día de Navidad) : No se cambia

Comentarios