Condenan a Unilever Caribe S.A. al pago de más de tres millones de pesos

Descargar DSC_4656.jpg (663.8 kB)Santo Domingo.- La Tercera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia  del Distrito Nacional, a través de la jueza Candy Marcial Pascual,  condenó  a la empresa Unilever  Caribe S.A  al pago de una indemnización de 3,084,181.11 millones de pesos por daños y perjuicios a favor de la Distribuidora Tadisa S.A.
 Así lo informó el abogado César E. Ruiz Castillo, de la firma RC Estudio Legal,  quien explicó que la demanda procedió debido a que Unilever rescindió unilateralmente de un contrato que contrajo con la Distribuidora Tadisa para la distribución de sus productos en la zona Este del país.

   “Inicialmente se hizo un contrato de distribución con la empresa Mercasid  para la zona Este del país. En el 1998 la multinacional Unilever adquiere personalidad jurídica en la República Dominicana. Desde entonces la empresa Distribuidora Tadisa sostenía un contrato de distribución  con la poderosa multinacional anglo-holandesa Unilever para distribuir sus productos en la zona Este de la República Dominicana.
  A finales del 2008 se renovó de mutuo acuerdo y con algunos cambios el contrato de distribución suscrito entre las empresas Unilever y Distribuidora Tadisa. Al tercer año Unilever Caribe viola la ley siendo Juez y parte en la recisión unilateral del contrato de distribución” sostuvo el representante legal de  Ruiz .
Agregó que en tal virtud Distribuidora Tadisa acusó a su contraparte de la perdida de todos sus activos fijos, corrientes e intangibles así como los gastos y daños morales incurridos producto del caso y el beneficio dejado de percibir por el cierre inesperado, precipitado y unilateral por parte de la multinacional Unilever.
Ruiz Castillo dijo además que a pesar de haber transcurrido varios meses de la sentencia a favor de la Distribuidora Tadisa, Unilever no ha hecho oferta de la indemnización a pagar.


Nota : Contacto para cualquier cuestionamiento de su interés contactar a CESAR RUIZ 809-299-5757
Sentencia AdJunta en PDF  

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